Estatutos

ESTATUTOS SOCIALES DE ABOGA

CAPÍTULO PRIMERO. DE LA DENOMINACIÓN, FINES Y ÁMBITO


Artículo 1.- Con la denominación ABOGA, se constituye una ASOCIACIÓN al amparo de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

Esta sociedad se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 2.- La Asociación establece como fines sociales los siguientes:

a) Promover y fomentar el ejercicio profesional de sus miembros mediante la difusión de sus actividades, entre clientes, empresarios, profesionales, autoridades académicas y judiciales y la Administración del Estado.

b) Promover y fomentar la colaboración y cooperación entre sus miembros, desarrollando los principios de hermandad, que rigen la deontología profesional de los abogados.

c) Contribuir con su labor de coordinación e intercambio, al desarrollo entre sus miembros de las mejores condiciones para el ejercicio profesional.

d) Desarrollar la formación continuada de sus miembros, mediante la organización y celebración de actos docentes que contribuyan a la actualización del conocimiento técnico – jurídico de sus asociados.

e) La defensa de los intereses corporativos en el ámbito de los fines que tiene la Asociación, mediante la representación de sus miembros, ante cualquier instancia o jurisdicción.

f) Fomentar las relaciones de intercambio con otras Asociaciones Internacionales afines.

En el ejercicio de sus funciones, la Asociación no asumirá ninguna tarea ejecutiva o representativa que sea competencia de los Colegios de Abogados.

Artículo 3.- La Asociación ABOGA promoverá el cumplimiento de sus fines a través de las siguientes actividades:

a) Utilización por los miembros de la Asociación, de logotipos y denominación común que expresará el nombre de la Asociación y la pertenencia a la misma de sus miembros.

b) Organización de reuniones científico – doctrinales, grupos de trabajo específicos, publicaciones, apoyo a programas de formación directamente relacionados con los fines de la Asociación.

c) Arbitraje o mediación en la resolución de conflictos entre los miembros de la Asociación.

d) Cualquier otra actividad de análoga significación que contribuya directa o indirectamente al cumplimiento de los fines de la Asociación.

El fin de esta Asociación es, a título indicativo, la defensa de los derechos de sus asociados en general. Mediante la agrupación en la misma, a través del estudio de las obligaciones y derechos por parte de sus asociados, se pretende mejorar el servicio que prestan a los mismos.

También es finalidad de esta Asociación la búsqueda de acuerdos con cualquier tipo de entidad u organismo, para la obtención de beneficios o condiciones más favorables que las que, con carácter general, se pueden ofrecer en el mercado.

Podrá asimismo la Asociación ampliar sus contenidos con otras actividades secundarias de carácter cultural o recreativo.

Artículo 4.- Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:

a) Estudio de los problemas que afectan a la actividad de la Abogacía, mediante reuniones, sesiones de trabajo, juntas generales, congresos, simposios, estudios, artículos en cualquier medio.

b) Mediante el contacto con otras asociaciones afines con la intención de obtener de cualquier tipo de organismo o entidad los apoyos para el desarrollo de su actividad.

c) Promover relaciones de intercambio con otras asociaciones de parecida o idéntica finalidad.

Artículo 5.- La Asociación establece su domicilio social en Granada, Avda. de la Constitución, nº 23 1º E, CP 18014, y el ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es todo el Territorio del Estado Español.



CAPÍTULO SEGUNDO. ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN. LA JUNTA DIRECTIVA



Artículo 6.- La Asociación será gestionada y representada por una Junta directiva formada por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Vocal y un Secretario Técnico.

Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán designados por la Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de dos años.

Artículo 7.- Los cargos de la Junta Directiva podrán causar baja por alguna de las siguientes causas:

a) Por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la misma.

b) Por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas

c) Por expiración del mandato.

d) Por fallecimiento de la persona física o extinción y liquidación, en su caso, de la persona jurídica.

Artículo 8.- Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

Artículo 9.- La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de cuatro de sus miembros. Quedará constituida cuando asistan la mitad más uno de sus miembros, y para que sus acuerdos sean válidos deberán tomarse por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

Artículo 10.- Facultades de la Junta Directiva:

Las facultades de la Junta directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no

requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Son facultades particulares de la Junta Directiva:

a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.

b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales, y en su caso el presupuesto de la anualidad siguiente.

d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados, presentando los seleccionados a la Asamblea General.

e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.

f) Proponer a los socios de honor.

g) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

Artículo 11.- El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:

a) Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.

b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebren la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra.

c) Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.

d) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

Artículo 12.- El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.

Artículo 13.- Serán funciones del Secretario:

a) Llevar a cabo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación

b) Expedir certificaciones.

c) Llevar los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados.

d) Custodiar la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles en los Registros correspondientes.

e) Presentar las Cuentas anuales.

f) Cumplir las obligaciones documentales en los términos que legalmente le correspondan.

Artículo 14.- Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

Artículo 15.- Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.


CAPÍTULO TERCERO. ASAMBLEA GENERAL


Artículo 16.- La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.

Artículo 17.- Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias.

La reunión ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio.

Las reuniones extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando lo acuerde la Junta Directiva, o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.

Artículo 18.- Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito indicando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar.

Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria, habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar, si procediera, la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.

Artículo 19.- Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurra a ellas un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asistentes asociados con derecho a voto.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple o cualificada en los casos que estatutariamente se establezcan.

Para lograr la mayoría cualificada se requerirá el voto favorable y válido de más de la mitad de los miembros presentes o representados.

Para lograr la mayoría simple bastará que los votos afirmativos válidamente emitidos, superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.

Será necesario mayoría cualificada en los casos siguientes:

a) Nombramiento de la Junta Directiva.

b) Nombramiento de los administradores.

c) Acuerdo para constituir una Federación de asociaciones o integrarse en ellas.

d) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.

e) Modificación de los Estatutos.

f) Disolución de la entidad.

Para los demás acuerdos será suficiente la mayoría simple.

Artículo 20.- Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

a) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.

b) Examinar y aprobar las Cuentas anuales.

c) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.

d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.

e) Acordar la remuneración, en su caso, de los miembros de los órganos de representación.

f) Aprobar cada año la incorporación de nuevos socios.

g) Proceder al nombramiento de los socios de honor, propuestos por la Junta Directiva.

h) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea General extraordinaria.

Artículo 21.- Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:

a) El nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.

b) La modificación de los Estatutos.

c) Aprobar la disolución de la Asociación.

d) Proceder a la expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.

e) Aprobar la constitución de Federaciones o la integración en las mismas.



CAPÍTULO CUARTO. SOCIOS



Artículo 22.- Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.

Artículo 23.- Dentro de la Asociación podrán existir las siguientes clases de socios:

a) Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.

b) Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.

c) Socios de honor, que serán los que, por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores de tal distinción.

Artículo 24.- Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:

a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.

b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer cuatro cuotas periódicas.

c) Por fallecimiento de la persona física o extinción y liquidación, en su caso, de la persona jurídica.

Artículo 25.- Los socios de número y los socios fundadores tendrán los siguientes derechos:

a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.

b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.

c) Participar en las Asambleas con voz y voto siempre que estén al corriente.

d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.

e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.

f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.


Artículo 26.- Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:

a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.

b) Abonar las cuotas que se fijen.

c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.

d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

Artículo 27.- Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y los socios de número, a excepción de las previstas en los apartados b) y d) del artículo anterior.

Artículo 28.- Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

a) Las cuotas de ingreso y mantenimiento de los socios, periódicas y extraordinarias.

b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.

c) Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 29.- La presente Asociación en el momento de su constitución carece de fondo social. El mismo se irá constituyendo con las cuotas y fondos que los socios irán aportando y de los cuales se dará cuenta al cierre del ejercicio anual.


Artículo 30.- El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.



CAPÍTULO QUINTO. DISOLUCIÓN



Artículo 31.- Se disolverá voluntariamente la Sociedad cuando así lo acuerde la Asamblea General, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 20 de los presentes Estatutos.

Artículo 32.- En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido, lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa, cumpliendo con lo establecido en los artículos 7.1, apartado k y 18 de la Ley Orgánica 1/2002 reguladora del Derecho de Asociación o cualquiera que la sustituya.



DISPOSICIÓN ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos, se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.



Granada a 8 de noviembre de 2005


Asociación inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior, Grupo 1, Sección 1, con número nacional 587009, en fecha  19 de mayo de 2006.